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El empleado se incapacita… pero quiere seguir trabajando

Buenos días, para pedir su asesoría con un caso, espero nos puedan orientar, tenemos un trabajador el cual se accidentó en moto en su día de descanso, se atendió en el IMSS al grado de que hasta cirugía tuvo, al grado de que su dedo meñique ya no tiene movilidad, al no ser riesgo de trabajo en el seguro solo le están pagando el 60% de su salario, veníamos sin complicación, el accidente fue en diciembre, en estos días al buscarlo por qué no había enviado incapacidad, el nos comenta vía telefónica que como no le alcanza $$ con lo que le da el seguro se busco otro trabajo de carga sin seguro "mientras lo dan de alta" por las terapias de recuperación. Pero este tema pudiera generarle más complicaciones y retrasar su regreso a labores. Que podemos proceder en este caso?

Un dueño de negocio nos escribió lo siguiente:

“Tenemos un trabajador que se accidentó en su día de descanso. No fue riesgo de trabajo. El IMSS le paga el 60% de su salario. Como no le alcanza, nos dice que consiguió otro trabajo sin seguro mientras lo dan de alta. ¿Qué debemos hacer?”

Este caso es más común de lo que parece.

Y el riesgo no está en el accidente.
El riesgo está en cómo lo maneja el patrón.

📌 Primero: ¿Qué es una incapacidad por enfermedad general?

Cuando el accidente o enfermedad no es riesgo de trabajo, el IMSS paga el 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día.

Mientras exista incapacidad vigente, el trabajador está legalmente imposibilitado para laborar.

Y esto es clave.


⚠️ ¿Puede el trabajador seguir trabajando si está incapacitado?

Legalmente: NO.

Una incapacidad médica del IMSS es un documento oficial que certifica que el trabajador no está apto para prestar sus servicios.

Si el patrón permite que labore durante ese periodo, se expone a:

  • Multas administrativas.

  • Responsabilidad en caso de agravamiento.

  • Problemas ante el IMSS.

  • Riesgo laboral adicional.

  • Posible rescisión imputable al patrón.

Si la autoridad detecta que un trabajador incapacitado estaba laborando, el argumento de “él quiso” no protege al patrón.

La responsabilidad recae en quien permitió que trabajara.


💰“Pero no le alcanza con el 60%…”

Aquí es donde muchos dueños se doblan.

Entendible.
Humano.
Pero peligroso.

La incapacidad no es negociable.
No es opcional.
No es “ven solo medio turno”.

Mientras esté vigente, el trabajador no debe laborar.


🤔 ¿Y si decide trabajar por su cuenta en otro lugar?

Aquí cambia el escenario.

Si el trabajador:

  • Está incapacitado,

  • Entrega sus incapacidades,

  • Y decide trabajar informalmente en otro sitio sin que el patrón lo permita…

La responsabilidad es de él.

El patrón cumple con:

  • Recibir las incapacidades.

  • No permitir su ingreso.

  • No pagar salario durante ese periodo.

  • Conservar documentación.

Si el trabajador se lesiona en otra empresa mientras está incapacitado, esa situación ya no es responsabilidad del patrón original.


🖥️ ¿Cómo puede el patrón verificar las incapacidades?

A través del Escritorio Virtual del IMSS (Portal del Patrón).

Ahí se pueden revisar:

  • Periodos de incapacidad.

  • Tipo (riesgo de trabajo o enfermedad general).

  • Días otorgados.

Esto evita depender únicamente de lo que el trabajador diga por teléfono.


🚨 ¿Y si es riesgo de trabajo?

Cuando es riesgo laboral:

  • El IMSS paga el 100% del salario base.

  • Fundamento: Ley del Seguro Social, artículo 58.

Pero el principio es el mismo:

Mientras exista incapacidad vigente, no debe trabajar.

Ni en tu empresa.
Ni “solo un rato”.
Ni “solo supervisando”.


🛡️ Entonces, ¿qué debe hacer el patrón en estos casos?

  1. Solicitar y archivar todas las incapacidades.

  2. Verificarlas en el Escritorio Virtual.

  3. No permitir el acceso a labores mientras estén vigentes.

  4. Documentar cualquier comunicación.

  5. Evitar acuerdos informales “de buena fe”.


🎯 Conclusión

El problema no es que el trabajador quiera ganar más.

El problema es que el patrón, por querer ayudar, termine asumiendo un riesgo legal innecesario.

La incapacidad médica no es negociable.
Es una orden médica respaldada por ley.

Proteger tu negocio también implica saber decir:

“No puedes trabajar hasta que estés dado de alta.”

Orden primero.
Protección después.


 

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